La publicidad de venta libre como la destinada a profesionales para la salud de medicamentos o dispositivos médicos cuando se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere la Ley General de Salud, deberá contar con autorización por la Secretaría de Salud con la intención de proteger la salud pública.

