En términos de la Ley General de Salud (Art. 221) se entiende por medicamento a toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas y se encuentran clasificados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 224 y 224-Bis de la LGS.



