El Registro Sanitario, en los términos de la Ley General de Salud (Artículo 376), es una Autorización Sanitaria, con la que deberán contar los medicamentos alopáticos, homeopáticos y herbolarios, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos así como, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas

